REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

Asunto N° JK01-X-2008-000002
Motivo: Inhibición
Inhibido: Yajaira Mora Bravo
Juez del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
El 17 de Enero de 2008, la Juez Yajaira Mora Bravo, titular del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer el presente asunto, donde aparece como acusado el ciudadano José Gregorio Petri, todo ello conforme a lo que prevee el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las razones de la separación de conocer que esgrime la inhibida, consiste en que en fecha 11 de abril del 2007 en su condición de juez de juicio, dictó sentencia en la causa donde se acusa al señalado imputado, tal como se evidencia de la sentencia que en copia certificada, consigna a los efectos legales consiguientes (folios 03 al 27).

Ahora bien, por cuanto la señalada juez ha emitido opinión con conocimiento de causa como se evidencia de autos, evidentemente que esta impedida de conocer en el presente asunto, es por ello, que se declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Juez Yajaira Mora Bravo del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en el asunto penal N° JP01-P-2006-0001094 de su catalogo de causa. Se funda la decisión en relación a los artículo 86.7; 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala,



Cesar Figueroa Paris
El Juez,



Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Engelberth Becerra