REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 18.-

CAUSA: JP01-R-2007-000305
IMPUTADO: FRANCISCO OSKAROWSKY ALVARAEZ ANCIANI
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Luis Fernando Rodríguez Peña, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alonzo Wilfredo Pérez Tovar y por el Abogado Francisco Álvarez Quintero, actuando en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Francisco Álvarez Anziani, ambos contra la decisión judicial dictada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 13/12/07, mediante la cual se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

DE LA INADMISIBILIDAD DE AMBAS APELACIONES

El recurso interpuesto por el Abogado Francisco Álvarez Quintero impugna la admisibilidad de la acusación formulada por el Ministerio Público. Textualmente señala lo siguiente:

“En fundamento a lo anterior interpongo recurso de apelación... en contra de la mencionada sentencia... en razón de la improcedente admisión de la acusación fiscal y la trasgresión e inobservancia de derechos y garantías constitucionales...”

Por su parte el recurrente Abogado Luis Fernando Rodríguez Peña señala que a pesar de haber alegado ante el juez de control la violación de derechos y garantías constitucionales en los cuales incurrió el Ministerio Público durante la fase preparatoria, razón por la cual en la audiencia preliminar solicitó la nulidad absoluta de la acusación fiscal, la misma fue admitida y decretada la apertura del juicio oral y público, declarando inadmisible el escrito de oposición a la acusación fiscal.

Como podemos observar los recurrentes no atacan la declaratoria de extemporaneidad del escrito mediante el cual pusieron excepciones a la acusación fiscal, sino que con toda precisión atacan directamente la admisibilidad de la acusación.

De conformidad con el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que admite la acusación fiscal y como consecuencia ordena la apertura del juicio oral y público, es inapelable.

En tal sentido, debe tomarse en cuenta el artículo 437 letra c eiusdem, según el cual el recurso de apelación será declarado inadmisible, cuando “la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición...” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar inadmisible los mencionados recursos de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Luis Fernando Rodríguez Peña, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alonzo Wilfredo Pérez Tovar y por el Abogado Francisco Álvarez Quintero, actuando en su condición de Defensor Privado del Ciudadano Francisco Álvarez Anziani, ambos contra la decisión judicial dictada por el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 13/12/07, mediante la cual se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 331 y 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA
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