REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 16

ASUNTO: JP01-X-2008-000003
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir el fondo de la inhibición interpuesta por la ciudadana Abogada NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, para conocer de la Causa JP11-P-2006-002746, seguida al ciudadano HECTOR REINALDO PEÑA ROJAS, a quien el Ministerio Público Acusa por su participación en la ejecución del Delito De Homicidio Simple, previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal, en virtud de que el defensor del mismo es el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, por haber éste, desde hace tiempo atrás emitido opiniones públicas y referentes a su actuación como miembro del Sistema de Justicia y del cargo del Juez ejerzo, además de haber sido objeto de señalamientos ofensivos y falsos, reiterados e infundados por parte del solicitante, que han causado y creado sentimientos de enemistad, que podría afectar su capacidad subjetiva de juzgador, y generar en las partes sensación de parcialidad y que es su deber de conformidad con los parámetros previstos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban.

DE LA INHIBICIÓN

Sostiene la inhibido, que la situación existente entre el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y los miembros del Escritorio Rancel & Asociados y su persona es conocida de esta instancia por haber resuelto declarando sin lugar las recusaciones que han sido interpuestas contra su persona, y han venido de manera reiterada haciendo señalamientos ofensivos y falsos, que han creado en su persona sentimientos de enemistad para con dicho ciudadano y que pueden afectar su capacidad objetiva para decidir en la causa antes identificada, por lo el funcionario se ha inhibido del conocimiento de la misma, y fundamenta su solicitud en la disposición del artículo 86 numerales 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Así mismo en sentencia de fecha 20-10-2006 y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que: “el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que:
“La recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”


En ese sentido se garantiza el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, a la Tutela Judicial Efectiva, según las previsiones de los artículos 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86, 87, 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En conclusión, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición de la Jueza Primero de Control, Extensión Calabozo, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición de la Jueza Primero de Control Extensión Calabozo NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA para seguir conociendo de la causa JP01-P-2006-002746 de la nomenclatura particular del antes señalado Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 4°, 87, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



CESAR FIGUEROA PARIS.
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZÁLEZ
EL JUEZ



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL SECRETARIO


ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO