REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 23

Asunto N° JP01-R-2008-00022
Acusado: Carlos Arturo Toro Páez
Víctima: EL Estado Venezolano
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I

Con fecha 10 de septiembre del 2007, el juzgado Primero de Control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión interlocutoria donde entre otros aspectos procesales, impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado Carlos Arturo Toro, por su autoría y/o participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. (Folios 11 al 20).

Contra la señalada sentencia, ejercicio recurso de apelación, el defensor privado del imputado, abogado Elías de Jesús Quiame Gil, según el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 y vuelto).

El 21 de enero del corriente año, el Ministerio Público dio respuesta a dicho recurso (folios 49 y 50).

Al folio 52, aparece el computo del tribunal de la recurrida donde se establece la temporalidad o no del acto recursivo, evidenciándose que la decisión fue publicada el mismo día de la audiencia de presentación, que como se dijo es de fecha 10 de septiembre del 2007 y el recurso, se interpuso el 18 de mismo mes y año, lo que evidencia su atemporalidad, por lo que se declara inadmisible, conforme a lo que establece el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, del 10 de septiembre del 20007. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris

El Juez,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.