REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 22

CAUSA N° JP01-X-2008-000004
IMPUTADO: YUBILIS DEL VALLE ARMAS DIAS Y OTROS
VICTIMA: O.C.V. “VILLAS DEL SOL”
DELITO: INVASION
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MERLI VELASQUEZ CANELON
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez de Control N° 01 Extensión Valle de la Pascua, Abg. Merly Velásquez Canelón, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2007-002746, que se sigue contra las ciudadanas YUBILES DEL VALLE ARMAS DIAZ, YUMARE BETARRIZ BOLIVAR VELASQUEZ Y OTROS, por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

DE LA INHIBICION

A los folios 02, 03, 04 y 05 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de inhibición, en la cual la Juez Merly Velásquez Canelón, expone que emitió opinión sobre el fondo del indicado asunto al dictar decisión de fecha 23/07/2007 mediante el cual negó la solicitud de una medida cautelar innominada contra los mencionados ciudadanos.
A los folios 5 al 11, cursa copia certificada de la referida decisión judicial, de la cual se evidencia que ciertamente la juez inhibida tuvo conocimiento de la causa en cuestión y en tal virtud dictó una decisión en la cual toca el fondo del asunto controvertido, la cual fue anulada por esta Corte de Apelaciones ordenándose un nuevo pronunciamiento.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 7° establece como causal de inhibición el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, y por su parte el artículo 87 eiusdem obliga a los jueces a inhibirse ante la existencia de dicha causal.

Como quedó establecido en el presente caso se configuró la referida causa de inhibición, en consecuencia se declara con lugar la inhibición formulada por la juez Merly Velásquez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de Control N° 01 Extensión Valle de la Pascua, Abg. Merly Velásquez canelón, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2007-002746, que se sigue contra las ciudadanas YUBILES DEL VALLE ARMAS DIAZ, YUMARE BETARRIZ BOLIVAR VELASQUEZ Y OTROS, por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE




CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

EL SECRETARIO




ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO




ENGELBERT BECERRA