REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 27

ASUNTO: JK01-X-2008-000006
IMPUTADO: JAIME RAFAEL GERDEL GABANTES
VÍCTIMA: JAIVIMAR KARELIS GERDEL HERNANDEZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES. RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS

En fecha 12 de Febrero del presente año, el ciudadano Juez Superior Penal Rafael González Arias, en su carácter de miembro principal de la Corte de Apelaciones del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JK01-X-2008-000006 y JP01-D-2007-000962 donde aparece como imputado el ciudadano JAIME RAFAEL GERDEL GABANTES, y como víctima el ciudadano JAIVIMAR KARELIS GERDEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica.

Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: “.... me inhibo de conocer el presente asunto, por haberme reunido en mi condición de presidente de este Circuito Judicial, con la Jueza inhibida ABOG. YAJAIRA MORA, con asuntos relacionados con la Agenda Única y con la Fijación de las fechas de los Juicios, pero en dicha conversación se hizo mención de las razones que le llevan a plantear inhibición que presenta; razón por la cual considera encontrarse incurso en la causal de inhibición señalada en el ordinal 6° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que la misma sea declarada con lugar, a objeto de garantizar el principio de imparcialidad que debe mantener todo juzgador que le toque fallar conforme a los postulados y principios de carácter Constitucional y legal....”

RESOLUCIÓN

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso. Y cuando existe en el juzgador alguna causal que afecte su idoneidad subjetiva, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe se encuentra debidamente fundada y, su intensidad sólo puede ser medida por la persona que la invoca, ya que se trata de sentimientos de agradecimiento, de amistad, que sólo él puede conocer y que tal, y como lo señala, pueden afectar el principio de imparcialidad en cualquier decisión que se tome en este caso.

Expuesto lo anterior, quien decide considera que los motivos constituyen causa legítima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, en su carácter de miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; para conocer del asunto jurídico Nº JK01-X-2008-000006, contentivo de la Inhibición de la Jueza Yajaira Mora Bravo. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 6º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS

EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA