REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 28

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2006-000122
Imputados: Mauricio Bermúdez Bedoya, Rodrigo Bermúdez Bedoya, Juan Carlos Muñoz de Osa y Alirio Antonio Quicemo Duque.
Victima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición.
Juez inhibida: Abg. Fátima Caridad DaCosta
Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Ponente: Abg. Ramón Luis Vivas Frontado
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I
En fecha 30 de enero de 2007, la Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abg. Fátima Caridad DaCosta, se inhibe de conocer en el presente asunto, según los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Las razones de la excusa están en que la referida Juez ya emitió opinión donde como ponente declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de los imputados contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial en su extensión de Valle de la Pascua, decisión que fue anulada por disposición de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones para decidir observa que a los folios 32 al 47 de la quinta pieza, corre inserta la decisión donde como ponente la inhibida emite opinión en relación al Recurso en referencia y donde se declara sin lugar el mismo, decisión que como se indicó fue anulada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y es por lo que tomando en consideración que entre las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 86, se encuentra en su ordinal 7° la de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por lo que es pertinente, prudente y legal declarar con lugar dicha inhibición, como en efecto se hace y Así se Decide.
II
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Fátima Caridad DaCosta, Juez Miembro titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Mauricio Bermúdez Bedoya, Rodrigo Bermúdez Bedoya, Juan Carlos Muñoz de Osa y Alirio Antonio Quicemo Duque, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Cúmplase, publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez (Ponente),



Ramón Luis Vivas Frontado
El Secretario,



Engelberth Becerra Lewusz

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Engelberth Becerra Lewusz