REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 29

Asunto N° JP01-R-2007-000269
Imputados: Gerardo Andrés Aray Villarroel y Kenny Teobaldo Hernández Aray
Víctima: Asdrúbal José Arias Pérez
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I

16 de noviembre del 2007 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, publicó decisión el asunto N° JP01-P-2007-002424, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva entre otros aspectos procesales, negó la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad invocada a favor de los encausados por sus defensores privados (folios 234 al 241).

Contra la señalada providencia ejercieron recurso de apelación los abogados Jorge Luis García y Víctor Augusto Hernández, en la condición de autos, específicamente contra el auto que negó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa en contra de los sumariados, por una cautelar menos gravosa (folios 300 al 302).

Al folios 308, aparece certificación de la recurrida donde se establecen los días hábiles para determinar la temporalidad del recurso.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece que la negativa del tribunal a sustituir la medida privativa de libertad que pesare contra los imputados, no tendrá recurso alguno (artículo 264 COPP), en consecuencia por disposición expresa de la ley la delación hecha por los defensores privados de autos, es inadmisible conforme a lo que establece el artículo 437 letra “C” ejusdem.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados abogados Jorge Luis García y Víctor Augusto Hernández, en el presente asunto, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, de fecha 16 de noviembre del 2007. Se funda la decisión en los artículos 264 y 437 letra “b” Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,



Cesar Figueroa Paris
El Juez,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,