REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 31

Asunto N° JP01-R-2008-00028
Acusado: Edgar Celestino Vegas
Víctima: Johana Chauran Escala
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I

El 24 de noviembre del 2007 el Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión en el asunto N° JP21-P-2007-006640, de su catalogo de causas, donde entre otros aspectos, decretó medida coercitiva de libertad contra el imputado Edgar Celestino Vegas, por su autoría y participación en los delitos de violación en grado de frustración y robo frustrado, en agravio de Johana Chauran Escala (folios 13 al 24).

Contra la referida providencia ejercicio recurso de apelación, el abogado Elias de Jesús Quiame Gil, defensor privado del señalado imputado, conforme a los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 2 y 3).

Al folio 90 aparece certificación de la recurrida, donde se establece los días hábiles transcurridos entre la publicación del auto delatado y la interposición del recurso, lo que evidencia la atemporalidad de la acción recursiva, por lo que se declara inadmisible la apelación conforme a lo estipulado en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, del 24 de noviembre del 20007. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
El Juez,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, salva con su voto, en base a las siguientes razones:

La decisión de la cual disiento señala lo siguiente:

“Al folio 90 aparece certificación de la recurrida, de donde se establece los días hábiles transcurridos entre la publicación del auto delatado y la interposición del recurso, lo que evidencia la atemporalidad de la acción recursiva, por lo que se declara inadmisible la apelación...”

Como podemos observar no se indica la fecha de la publicación de la decisión judicial impugnada, tampoco se menciona la fecha en que fue ejercido el recurso de apelación, y menos aun se precisa cuantos días transcurrieron entre una fecha y otra. De manera, que la motiva de la decisión obvia datos esenciales para sostener la parte dispositiva de la misma.
En otras palabras, la decisión no se basta así misma y parece producto de la arbitrariedad del ente juzgador, razón por la cual no comparto la decisión en cuestión.
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE






CESAR FIGUEROA PARIS

EL JUEZ (DISIDENTE)





RAFAEL GONZALEZ ARIAS


EL JUEZ







MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO





ENGELBERT BECERRA