REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 33.-

CAUSA: JP01-R-2008-000023
IMPUTADO: RAMON CELESTINO HERNANDEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Celestino Hernández, debidamente asistido por el Abogado Elías Quiame, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.476, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 06/11/2007, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca ford, modelo: F-350, clase: camión, año: 1999, color: blanco, placa: 83H-DAC, serial de carrocería: 8YTKF37H5X8A28244, serial de motor: XA28244.

DE LA APELACION

La parte recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión judicial impugnada por cuanto, según su decir, su vehículo no está solicitado, “los seriales están en estado original, lo adquirí de buena fe, no hay un tercero reclamante o tercero que ostente la propiedad del mismo...”.

DE LA DECISION JUDICIAL IMPUGNADA

Por su parte la recurrida estableció lo siguiente:
“...Considera el tribunal que no es procedente la entrega del vehículo por cuanto existe una experticia grafotécnica que señala que el certificado de registro del vehículo N° 23670364, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana Rosa Elena Guerra, quién manifiesta ser la propietaria del vehículo solicitado, es falso, con el cual no se puede acreditar la propiedad del vehículo, desvirtuándose así la propiedad legítima...”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Al folio 129 cursa experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo objeto de la presente reclamación. Informa la mencionada experticia que tanto el serial de carrocería como los seriales del chasis y del motor se encuentran originales. También informa que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por el sistema de información policial. Sin embargo, es necesario destacar que la señalada experticia indica que el vehículo en cuestión “no aparece registrado en el I.N.T.T.T.”.

Al folio 155, cursa dictamen pericial documentológico, en el cual se establece que “el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 8YTKF37H5X8A28244-2-2, soporte: 4401937, a nombre de Rosa Elena Guerra, cédula de identidad N°: V-13.384.095, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, constituye un documento falso...”.

Esta situación genera, indudablemente, incertidumbre en cuanto al origen y legalidad de la propiedad obtenido por la ciudadana Rosa Elena Guerra sobre el vehículo en cuestión, independientemente que el mismo presente sus seriales en forma original. La falsedad del referido documento de registro del vehículo automotor deja sin prueba alguna el derecho de propiedad que supuestamente tiene la indicada ciudadana sobre el ya referido vehículo automotor, en consecuencia, corresponde a quién alega tener derecho de propiedad presentar prueba lícita que demuestre el indicado derecho.

En las actuales circunstancias de inexistencia probatoria no puede entregársele el vehículo solicitado, en consecuencia, de conformidad con el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el presente recurso de apelación y se confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramón Celestino Hernández, debidamente asistido por el Abogado Elías Quiame, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.476, contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 06/11/2007, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca ford, modelo: F-350, clase: camión, año: 1999, color: blanco, placa: 83H-DAC, serial de carrocería: 8YTKF37H5X8A28244, serial de motor: XA28244. En consecuencia, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Diarícese Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ (PONENTE),


YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ENGELBERT BECERRA