REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 07

CAUSA N° JK01-X-2008-000005
INTERVINIENTE: JULIO JOSÉ TORRES MALPICA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO, ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-003723, seguida a el ciudadano Julio José Torres Malpica.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Yajaira Mora, expone lo siguiente:

“…pude observar que la Defensa del Acusado esta a cargo de la abogado Coromoto Scott…

...en el período 1999-2000, me desempeñe como juez segundo de juicio… conocí de un Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Luz Coromoto Scott… el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal a mi cargo, lo cual generó disgusto e inconformidad por parte de la presunta agraviada, quien procedió a formular denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales... en virtud de ello, considero me encuentro incursa dentro de la previsiones del artículo 86... es por ello que me inhibo de conocer la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Yajaira Mora manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-003723, seguida a el ciudadano Julio José Torres Malpica. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (T)




CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ (PONENTE)




RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO



ENGELBERTH BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO