REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

ASUNTO N° JP01-R-2004-000193
IMPUTADO: ROBERTO ALÉXIS MUÑOZ PALMA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS

En fecha 20 de Diciembre del 2004, se le dio entrada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, al Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Abog Danixa España actuando en su carácter de defensora del imputado ciudadano Roberto Alexis Muñoz Palma, contra la decisión publicada por el Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicada el 02 de Noviembre del 2004, mediante la cual se decretó Medida Preventiva Privativa de libertad en contra del mencionado imputado, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente , ocurrido en perjuicio de José Daniel Silva.

Ahora bien, consta al folio 151 Acta de la Inhibición expresada por el Juez miembro de la Sala Rafael González Arias, de fecha 20 de Diciembre del 2004, donde manifiesta su deseo de no conocer del presente recurso, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fue declarada con lugar por estar fundada en causal legal según decisión publicada el 22-12-2004.

Al folio 228 consta auto mediante la cual quedó constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, para conocer del presente asunto, quedando conformada por los Jueces Miguel Ángel Cásseres González, (presidente); César Figueroa Paris (ponente) y Eva Lucia Arévalo de Lobo (Juez miembro).

Consta a los folios 198 al 199 escrito consignado por la defensora pública penal Abogado Danixa España, donde manifiesta a este tribunal colegiado, que en relación a la causa seguida a su representado Roberto Alexis Muñoz, el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó en fecha 29 de Julio del 2005, sentencia absolutoria a su favor , por lo que resulta inoficioso obtener un pronunciamiento de esta corte, respecto al presente recurso de apelación, en virtud de haber variado la situación jurídica de su representado, pudiendo presentarse una reforma en perjuicio de su defendido, en caso de una nulidad, cuando la pretensión era re-establecer la situación jurídica infringida.

En fecha 31 de Octubre del 2007, la sala ordena antes de pronunciarse acerca del desistimiento solicitado, que sea notificado el ciudadano Roberto Alexis Muñoz Palma, para que comparezca y manifieste su consentimiento expreso, sobre el desistimiento solicitado por su defensora.

Es asi como el 12 de Noviembre del 2007, comparecen personalmente ante la secretaría de esta alzada, los ciudadanos Francisco Javier Irazabal y Roberto Alexis Muñoz Palma, y expresan según acta levantada que riela al folio 216, del presente cuaderno de apelación, su consentimiento expreso en relación al desistimiento del Recurso de apelación presentado por la defensora pública penal Abog. Danixa España en fecha 26-11-2004.

Consta igualmente a los folios 218 al 220, escrito presentado por la defensora pública penal abog. Danixa España, donde señala que en fecha 25-02-2005, solicitó el efecto extensivo de la decisión sobre el recurso de apelación hasta el co-imputado Francisco Javier Irazabal, pero como no se había producido la decisión en esta sala, solicitó en fecha 17-09-2007, el desistimiento del referido recurso para ambos co-imputados, por cuanto a esa fecha, en relación a la causa seguida a Roberto Alexis Muñoz , ya existe una sentencia definitiva publicada por el Tribunal Mixto N°02 de Juicio, de fecha 29-07-2005, mediante la cual fue declarado no culpable , y en el caso del co-imputado Francisco Javier Irazabal, en fecha 01-09-2007, en audiencia oral de presentación por Aprehensión en flagrancia, el tribunal de control 03(de guardia) impuso Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días.

En consecuencia, al no existir materia sobre la cual decidir en virtud de que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento para el recurso de apelación, es por lo que solicita se declare el desistimiento de acuerdo al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

La corte de Apelaciones ha verificado efectivamente, que de conformidad con el artículo 440 eiusdem, es facultativo de las partes o de sus representantes desistir de los recursos interpuestos, sin perjudicar a los demás recurrentes; y existiendo manifestación expresa de ambos co-imputados, cuya situación jurídica ha sido modificada, resultando inoficioso la tramitación del presente recurso, es por lo que, esta alzada declara procedente la solicitud. Y asi lo dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la defensora pública penal abog. Danixa España, contra la decisión publicada por el Tribunal N° 05 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 03-11-2004, mediante la cual se decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano, extensiva hasta el ciudadano Francisco Javier Irazábal, co-imputado en el mismo asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACC,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ


EL JUEZ (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ,



EVA LUCIA AREVALO DE LOBO
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO.