REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 09

ASUNTO Nº JP01-R-2007-000196
SOLICITANTE: ELI JOSÉ GUARDIA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS

Le corresponde a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir el fondo del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ELI JOSÉ GUARDIA, asistido por el Abogado CÉSAR CARRILLO, contra el auto de fecha 02/06/2007 dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución y en el cual negó la entrega del vehículo objeto de la solicitud presentada por ante ese despacho y la cual corre inserta a los folios cuarenta y cuarenta y uno.

Admitido como fue el recurso por cumplir con los requisitos para ello, pasa a resolver el fondo del recurso planteado.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO

Requiere el solicitante, según escrito que riela al folio tres (03) de la presente causa que esta Corte de Apelaciones ordene la entrega del Vehículo que se describe en la solicitud, en virtud de que Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, sede San Juan de los Morros le negó por auto de fecha 02/06/2007 la entrega del referido bien.
Analizada la solicitud, y el auto apelado, se observa: Primero que no es competencia del Tribunal de la Instancia hacer entrega de bienes u objetos, provenientes de la comisión de delitos, ya que el Tribunal ni siquiera es custodio de los mismos, dicha custodia en todo caso le corresponde a los organismos de investigación y la entrega debe ser solicitada al Ministerio Público como director de la investigación; las funciones y atribuciones de los Jueces de Ejecución están claramente establecidas en el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas guardan relación con los Derechos Humanos de los condenados, criterio este confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 812 del 11-05-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero:

La figura del Juez de Ejecución Penal está vinculada a la protección de los Derechos Humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la Pena – uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos de los condenados.

Sin dudas que, una de las funciones más relevantes del Juez de ejecución penal, es el control del respeto a los derechos del condenado, quien nadie duda tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos internacionales, consagrados en la Constitución a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal; así como los específicos, que se derivas de la sentencia condenatoria, en cuanto a la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.


En consecuencia, no es el tribunal de Ejecución Penal el Competente para la entrega del Bien solicitado, tal y como lo estableció el auto de la recurrida.

Segundo: Las mismas razones establecidas en el renglón anterior, son válidas para determinar que esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, tampoco es competente para la entrega de los bienes objetos de delito y así se declara

DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA

En consecuencia y habida cuenta que el recurrente ha planteado un recurso contra una decisión del Tribunal Tercero de Ejecución del Tribunal Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, que cubre los requisitos de tal acto jurídico decisorio; es decir apegada a Derecho, que el Tribunal apreció los fundamentos del solicitante que al subsumirlos dentro de las normas sustantivas y procesales dio como resultado la resolución de fecha 02/06/2007; así mismo se observa que la Resolución Recurrida es perfectamente congruente con las disposiciones legales que rigen la función de ejecución de la pena; por lo que el Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano ELI JOSÉ GUARDIA , asistido del Abogado CESAR CARRILLO debe ser DECLARADA SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior, no ha lugar a la apelación interpuesta y se confirma la resolución de fecha 02/06/2007, indicando este tribunal colegiado que sólo el recurrente debe realizar su solicitud por ante el Ministerio Fiscal o en su defecto por ante un Juez de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y la solicitud de entrega de vehículos formalizada por el Ciudadano ELI JOSÉ GUARDIA asistido del Abogado CESAR CARRILLO y en consecuencia, se confirma, la decisión publicada el 02 de Junio del año 2007, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA, (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS

EL JUEZ



MIGUEL ÁNGEL CASERES GONZÁLEZ

EL JUEZ,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
EL SECRETARIO



ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO
VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en el asunto N° JP01-R-2007-00196, con base en las siguientes razones:

La decisión impugnada (folios 38 y 39), se fundamenta en la incompetencia del juez de ejecución para conocer y decidir la solicitud de devolución de bienes vinculados al proceso penal. Sin embargo, a pesar de reconocer su incompetencia, resuelve el fondo de la solicitud al declararla sin lugar.

En mi opinión la decisión de esta Corte de Apelaciones, debió ser revocar de oficio la decisión de primera instancia, declarando la incompetencia del juez de ejecución y remitir la solicitud de devolución de los objetos incautados a un juez de control, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,




CESAR FIGUEROA PARIS

EL JUEZ (DISIDENTE),




RAFAEL GONZALEZ ARIAS


EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


EL SECRETARIO




ENGELBERT BECERRA