REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008)
197º y 148º
Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día 13 de Diciembre del año 2007, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por FORTUNATO ZEIDEN GRAFE, contra FERNANDO LORETO ARIAS, en el cual expuso:
“…Vista la decisión dictada por quien suscribe en el expediente N° 6621, contentivo de Recurso de Hecho intentado por el Abogado Santiago Vilera, INPREABOGADO N° 45.537, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA NUEVA AREPERA EL GORDO C.A., representada por el ciudadano Fernando Loreto Arias, allí identificado, y por cuanto en su texto manifesté: “por lo que no siendo parte en el juicio no le puede ser admitida la apelación realizada, y sumado a esto se determino que la persona natural demandada es la misma que funge como representante de la persona jurídica que recurre de hecho, lo que podía equivaler a lo que se denomina la confusión en el derecho de obligaciones, que no es el caso, en consecuencia se niega el recurso de hecho solicitado y así se decide” considero que al calificar la cualidad pasiva del recurrente emití opinión al fondo de la controversia y colocado en la posición de un honesto operador de justicia, procedo a inhibirme, como en efecto, me inhibo, de seguir conociendo el juicio, conforme al artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 20 Folios útiles y Oficio Nº _____
La Secretaria,




Exp. N° 6277-08
GBV/SMC/WC.-