REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Siete (07) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008).
197º y 148º
Vista la inhibición que cursa del folio 08 al 09, de este expediente, fechado el día Nueve (09) de Enero del 2.008, formulada por el Abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ contra LIZARDO JOSÉ CHACIN DÍAZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:
“Observa esta Superioridad, al momento de verificar las actas para decidir el asunto planteado, que el mismo se refiere al fallo recurrido emanado del Tribunal de la Instancia A-Quo, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, considerando quien aquí expone, la conveniencia de inhibirse en la presente sustanciación pues es evidente que dicho fallo fue dictado por quien suscribe actuando como Juez Suplente Especial del Tribunal A-Quo, es por lo que esta Alzada considera procedente en el presente caso inhibirse, pues trayéndose como defensa una opinión vertida en un fallo anterior, mal podría quien suscribe razonar sobre su propio fallo, siendo lo más correcto inhibirse, para que sea el Juez Suplente, quien conozca sobre tales pretensiones dándole así el equilibrio que el proceso reclama y así se establece.”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.