ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000412
ASUNTO : JP01-P-2008-000412

Vista la solicitud que cursa del folio 58 al 60, suscrita por el abogado Neil Ramón Torrealba Montes, referente a la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL a nombre del ciudadano EDGARDO JOSÉ HERRERA AGRAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.688.213, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, con fecha de nacimiento: 12-5-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida; con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1., 2., 3. y último aparte artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, en lo preceptuado en el encabezamiento y en los numerales 2., 3. y 5. del parágrafo primero del artículo 251 eiusdem; en tal sentido, este juzgado para decidir tal petitorio, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que en fecha 10 de septiembre del año 2007, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el ciudadano: TOVAR RIVERO ALVARO LUIS, quien denunció el robo de un vehículo de su propiedad, exponiendo el mismo que se encontraba en compañía del ciudadano THRUMAN REBOLLEDO, en la calle El Carmen, y que sorpresivamente dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte lo obligaron a entregarle las llaves de un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, año: 2005, color: Beige, placas: DBV-55ª, serial de carrocería 8Z1SC21Z15V307945.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA


Indicó la Fiscalía los siguientes elementos:


1. Declaración del ciudadano REBOLLEDO OCHOA THURMAN ALEXIS.
2. Declaración de la ciudadana SILEY CLAUDIA RODRÍGUEZ DELIMA.
3. Declaración de la ciudadana DIOLAIDA NATHALY MELENDEZ RODRÍGUEZ.
4. Acta de Investigaciones Penales, de fecha 4-10-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE ÁNGEL VILERA FARIA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
5. Acta de Investigaciones Penales, de fecha 10-10-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE ÁNGEL VILERA FARIA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

III
DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en base a los anteriores elementos, estima que la conducta presuntamente desplegada por parte del presunto imputado EDGARDO JOSÉ HERRERA AGRAZ, se subsume en el tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Calificante que obedece a raíz del empleo de la violencia física, psicológica, verbal y de las amenazas de muerte, efectuadas por el presunto imputado antes referido para que su víctima accediera a entregarle el vehículo de esta última.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Por cuanto el presunto hecho punible aquí tratado se refiere al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., cuya pena que contempla es de: PRESIDIO DE OCHO (8) A DIECISÉIS (16) AÑOS, cuyo término máximo es superior a diez (10) años, es de presumirse entonces, el peligro de fuga del denunciado, debiéndose en consecuencia solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad del mismo, tal como así lo prevé el legislador en el artículo 251, parágrafo primero del Código Adjetivo Penal.

Adminiculado a ello, considera este juzgado, que hay que tener muy en cuenta la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como también, la magnitud del daño patrimonial causado a la víctima y el peligro inminente de muerte en que se le situó (se puso en peligro y riesgo la vida de ésta, como bien jurídico protegido por la norma sustantiva penal), ello, en razón de la particularidad y las condiciones en que se consumó el presunto hecho punible, ya que hubo amenazas de muerte y agresión física con armas de fuego.

A tal efecto, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto al presunto imputado, ciudadano EDGARDO JOSÉ HERRERA AGRAZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 250 en su encabezamiento, numerales y último aparte, 251 numerales 2., 3. y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 1) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del presunto imputado, ciudadano EDGARDO JOSÉ HERRERA AGRAZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 250 en su encabezamiento, numerales y último aparte, 251 numerales 2., 3. y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y devuélvase al Ministerio Público las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a los fines de enviarle la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT