ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000388
ASUNTO : JP01-P-2007-000388


Vista la solicitud que antecede, interpuesta mediante escrito que cursa del folio 166 al 167, por parte de la abogada Imara Moncada Tomassetti, Defensora Pública Penal N° 3 del imputado: LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual pide a este juzgado se acuerde un nuevo lapso procesal a los fines de que SE REAFIJE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en este asunto jurídico, conforme al lapso establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que dicha defensa pueda, entre otros, promover sus pruebas (artículo 328 numeral 7. COPP), este órgano jurisdiccional a tal efecto, analizado tal pedimento y verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento del referido lapso establecido en dicha norma procesal penal, previamente puede observar:

Una vez, que fue presentado en este juzgado, el respectivo acto conclusivo (acusación fiscal, fs. 50-56), fue refijada en fecha 9 de mayo de 2007 (ver folio 92), en virtud de la solicitud de una de las partes, la respectiva audiencia preliminar, para que la misma tuviese lugar, en fecha 15-06-2007 (f. 92), ello se hizo atendiendo al lapso pautado en el artículo 327 eiusdem, siendo debidamente notificadas todas las partes intervinientes, y por cuanto ese día no hubo despacho en este juzgado, se fijó dicho acto para una nueva oportunidad legal, volviéndose a notificar a todas las partes, tal como se evidencia del folio 121 al 124 de la presente pieza jurídica.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, RECHAZAR Y NEGAR tal pedimento, efectuado en este caso en concreto, por la defensa pública penal antes mencionada, en razón de que se cumplieron las exigencias del legislador contempladas en el encabezamiento del antes mencionado artículo 327 ibidem.

Por consiguiente y como consecuencia de todo ello, se niega y se rechaza la solicitud de reafijación de la Audiencia Preliminar en este asunto jurídico penal, por cuanto el lapso para que las partes ejercieran su derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del citado Código Orgánico, ya expiró y cualquiera otra oportunidad acordada, sería extemporánea y fuera de lugar, en tal sentido; se acuerda fijar nueva fecha y hora para la celebración de dicho acto, el cual tendrá lugar, el día__________a las________horas de la________.-

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT