ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000624
ASUNTO : JP01-P-2008-000624


Vista la solicitud que cursa al folio 1 y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Emile Marco Moreno Gamboa, Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un lapso de SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, Inspector Jefe José Luís Acevedo e Insp. Jefe Luís Caraballo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Tránsito con sede en esta ciudad y Estado, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Sector Lomas del Morro, final calle 05, Casa S/n de identificación, vivienda construida en obra limpia, con un friso rústico en su frente, puertas y ventana de metal, con una cerca perimetral de alambres de púa, San Juan de los Morros, Estado Guárico; donde habita una ciudadana conocida con el seudónimo de “LA PÁEZ” y en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel aluminio, balanzas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana.

Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante acta policial de fecha 26-02-2008, la cual se encuentra anexa en original a su escrito de solicitud que hoy nos ocupa, rielante al folio 2, en donde se le participa, que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel de aluminio, balanzas y otros elementos de interés criminalístico.

Así las cosas y en razón de que todo ello, genera un perjuicio a la sociedad venezolana como ya se dijo previamente, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.

Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANGEL CASSERES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,