ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000345
ASUNTO : JP01-P-2008-000345
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud fiscal (fs. 5-12), interpuesta por el abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso en concreto, a favor del ciudadano: LUIS GONZAGA SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-516.670, venezolano, CON RESIDENCIA A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, víctima a su vez, en la investigación penal N° 12-F0103908, de la nomenclatura llevada por ante la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN), y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón de las amenazas recibidas por la víctima antes citada y el peligro real e inminente ante la peligrosidad y el temor que tiene la misma en cuanto a su propia vida e integridad física, familia y demás bienes materiales, por parte de unos ciudadanos, a quienes previamente los había denunciado por el delito de invasión; todo lo cual consta en el antes referido expediente penal N° 12-F0103908; requiriéndose para la respectiva protección solicitada, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS Y DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, entre otras cosas, los siguientes hechos:
“Manifiesta el ciudadano: “LUIS GONZAGA SALMERON, plenamente identificado en actas, en la cual expone lo siguiente: Comparece por ante esta Representación del Ministerio Público, el ciudadano antes señalado, quien solicita que se le brinde Medida de Protección, para salvaguardar su integridad física y la de sus familiares, por cuanto aun los autores del hecho y por las circunstancias en que ocurrió el delito (INVASIÓN), ya que los Invasores están aun por identificar por el Cuerpo policial correspondiente, por consiguiente, teme por su integridad física y el de sus familiares, asimismo manifiesta la victima que si llegase a ocurrir alguna lesión responsabiliza a los Invasores qu están en los terrenos de su propiedad, es todo” Es de hacer notar que la victima conjuntamente con su núcleo familiar, en los actuales momentos presenta un peligro grave, real e inminente, por parte de los agresores de la CAUSA N° 12F0103908, que sigue la Fiscalia Primera del Ministerio Público………….”
Consta en autos, del folio 1 al 4, los recaudos anexos y relacionados con el petitorio fiscal.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva, contra el ciudadano LUIS GONZAGA SALMERON (víctima), quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12-F0103908, debido a que, éste manifiesta que ha sido objeto de las amenazas de muerte entre otras cosas, de parte de unos ciudadanos a quienes él denunció previamente ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de INVASIÓN, tal y como consta de su propia declaración (denuncia) antes transcrita, ver folios 3 y 4.
Es por ello, que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: LUIS GONZAGA SALMERON, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° 12F08-0544-07, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, en el sitio de residencia del mismo (reservado por el Ministerio Público), designándole al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación principal u originaria, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: LUIS GONZAGA SALMERON, quien a su vez, es víctima en la investigación penal N° 12F08-0544-07, consistente en: La vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado, en el sitio de residencia del mismo (reservado por el Ministerio Público), designándole al Fiscal del Ministerio Público que lleva la investigación principal u originaria (Fiscalía 1era.), el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese del presente fallo, a ambas Fiscalías del Ministerio Público: Superior y Primera (1ª.), así como también a la víctima, ciudadano LUIS GONZAGA SALMERON y a la Oficina o Departamento de la Unidad de Atención a la Víctima. Ofíciese a los Cuerpos Policiales correspondientes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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