ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000388
ASUNTO : JP01-P-2008-000388


Vista la solicitud que inmediatamente antecede y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el ciudadano Emile Marco Moreno Gamboa, Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un lapso de SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, DISTINGUIDO (PG) Néstor Coronado, Gilberto Guanique y Madeleys Suárez, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del Estado Guárico del Municipio Juan German Roscio de esta ciudad., pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Barrio La Esperanza, Calle Vargas, Casa S/N, a treinta metros aproximadamente del Núcleo Escolar Rural “La Esperanza”, casa construida en bloques frisados y revestidos con pintura de color rosado, techo de zinc, protegida por una puerta tipo batiente y ventana del lado izquierdo, ambas revestidas de pintura de color blanco, cuya entrada se encuentra adyacente a un árbol de mamón, con la parte inferior del tronco revestido de color blanco, San Juan de los Morros, Estado Guárico; lugar donde habita un ciudadano conocido en la comunidad con el seudónimo de “EL GORDO” y en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel aluminio, balanzas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana.

Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante Acta Policial de fecha 06-02-2008, la cual se encuentra anexa en copia a su escrito de solicitud que hoy nos ocupa, así como del registro fotográfico, que a través de labores de inteligencia desplegadas por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales de la Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana de la Gobernación del Estado Guárico del Municipio Juan German Roscio de esta ciudad, se pudo evidenciar, que en el interior del inmueble anteriormente descrito, presuntamente, trafican o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiéndose encontrar también, armas, papel, aluminio, balanzas y otros elementos de interés criminalístico.

Así las cosas, en razón de que todo ello, genera un perjuicio a la sociedad venezolana como ya se dijo previamente, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.

Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


ABG. ANAKARINE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,