REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-002292
Asunto: JP01-P-2006-002292
Imputado: Franklin Gregorio Barrios
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Franklin Gregorio Barrios por el lapso de Un (01) año, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Prohibición de agredir a la víctima o a sus familiares. 2) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3) Prestar una labor comunitaria.-
Segundo: Al folio 90 cursa constancia emanada del Dr. Navis Marquez, médico psiquiatra, donde hace constar que el ciudadano Franklin Gregorio Barrios recibe tratamiento por presentar cuadro de ansiedad y requiere de reposo absoluto, por lo que la defensa solicitó la exoneración de la obligación de la labor comunitaria, considerando el tribunal que por las razones expuestas es procedente la solicitud efectuada y se da por cumplida dicha obligación
Revisado el sistema Juris 200 y el libro llevado por el Tribunal, se pudo constatar que el imputado ut supra ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas.
La víctima Mirna Josefina Mendoza en la audiencia celebrada en esta misma fecha, manifestó que el imputado no la ha agredido ni la ha molestado más
Motivaciones para decidir: Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Franklin Gregorio Barrios, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Franklin Gregorio Barrios, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 17-05-1964, de 43 años, soltero, de profesión: Técnico electricista, residenciado en el Banco Obrero, sector 4, casa Nro.2, vereda 12, de esta ciudad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.784.882, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María A. Quiñónez