REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




San Juan de los Morros, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2006-000837
Asunto: JP01-P-2006-000837
Imputado: Luis Enrique Cardona


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 03 de Julio de 2007, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Luis Enrique Cardona por el lapso de Siete (07) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Abstenerse de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2) Presentaciones cada 60 días ante este despacho 3) Prohibición de agredir a la víctima y 4) Prestar dos servicios comunitarios.-

Segundo: Al folio 128 cursa constancia emanada del Consejo Comunal Portal de los Morros, donde certifican que el ciudadano Luis Enrique Cardona prestó labores comunitarias en dos oportunidades

Revisado el sistema Juris 200 y el libro llevado por el Tribunal, se pudo constatar que el imputado ut supra ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas.

La víctima en el presente caso no ha comparecido a informar que el imputado la haya molestado; así mismo, el imputado fue notificado en la residencia aportada al tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Luis Enrique Cardona, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Luis Enrique Cardona, quien es venezolano, nacido en San José de Tiznados, en fecha 09-10-86, soltero, soldado, hijo de Jimmy Rafael Vides y Fanny Luz Cardona, residenciado en San José de Tiznados, calle Piar, sector Los Hornos, sin número y titular de la cédula de identidad Nº 19.600.994, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María A. Quiñónez