REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




San Juan de los Morros, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-001694
Asunto: JP01-P-2007-001694
Imputado: David Alexander Istúriz


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano David Alexander Isturiz por el lapso de Dos (02) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Presentaciones cada 30 días ante el tribunal 2) Reparar el daño ocasionado.

Segundo: Al folio 104 cursa escrito presentado por el Director de la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guárico en el que hace constar que el ciudadano David Alexander Isturiz reparó el daño ocasionado.

Revisado el sistema Juris 200 y el libro llevado por el Tribunal, se pudo constatar que el imputado ut supra ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas.

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano David Alexander Istúriz, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano David Alexander Istúriz, venezolano, natural de esta ciudad, en el Barrio las Palmas, Callejón las Mercedes, nacido en fecha 09-02-1983, de 24 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Ayudante de albañilería, hijo Carmen Teresa Istúriz y padre desconocido y titular de Cédula de Identidad N° 16.362.378, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordada a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María A. Quiñónez