REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º


Asunto Principal: JP01-P-2006-001207
Asunto: JP01-P-2006-001207


Vista la comunicación recibida del Registro Civil de El Sombrero, este tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 22 de mayo de 2006, se celebró audiencia de presentación, acordando este tribunal la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario e imponiendo al imputado Cristóbal Rafael Escobar, de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días ante el Registro Civil de El Sombrero.-

Se recibe comunicación N° 21 emanada del Registro Civil de El Sombrero, donde informan que el imputado antes mencionado está cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, y anexa copia de los libros donde el mismo estampa su firma cada vez que se presenta.-

Segundo: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “… En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente, las sustituirá por otras menos gravosas…” (las negrillas me pertenecen)

Sobre la base legal de la anterior disposición, considera este tribunal, que tomando en consideración que el imputado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas, y que han transcurrido casi dos años desde que se impusieron, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, que lo procedente es ampliar el régimen de presentaciones de cada 15 días a cada 60 días, ya que se ha demostrado la voluntad del imputado de someterse al proceso. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio Amplía el lapso de presentaciones impuestas al ciudadano Cristóbal Rafael Escobar, quién es venezolano, nacido en El Sombrero el 15-04-1984, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de María Isabel Escobar y Pedro Rafael González, con residencia en: Barrio Bicentenario, Sector I, Calle Boyacá, N° 52, El Sombrero y titular de la cédula de identidad 16.714.105, al momento de acordarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, de cada quince (15) días, a cada sesenta (60) días, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,


Johana Cancino