REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002998
ASUNTO: JP01-P-2006-002998


Visto el escrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadana Nairovi Josefina Blanco, en el que con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita a este Tribunal decrete nueva Prórroga de la Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana Nieves María Arias, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.496.488, por un lapso de Noventa (90) días más, en razón que realizó llamada telefónica a la referida ciudadana y ésta le manifestó que el peligro aún persiste, por lo que en atención a la sentencia N° 704 de fecha 29-04-05, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita dicha prórroga, este Tribunal, a los fines de resolver observa:

En fecha 31 de octubre del año 2006, este Tribunal acordó medida de protección a favor de la ciudadana Nieves María Arias, la cual ha sido prorrogada en varias oportunidades más, tomando en consideración que de las actuaciones que acompañaban a la solicitud fiscal, informaba los pormenores de la amenaza y acoso que constantemente venía recibiendo la referida ciudadana, por parte del ciudadano Clemente Antonio Maurel, y visto lo señalado por el Ministerio Público en esta oportunidad, donde manifiesta que dicho peligró aún persiste, es lo que hace procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y así se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 eiusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda Prorrogar por Noventa días más, la Medida de Protección dictada por este Tribunal a favor de la ciudadana Nieves María Arias, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.496.488, mayor de edad, vendedora, residenciada en el Sector Caraguita, Peña de Mota, Altagracia de Orituco, siendo extensible a su grupo familiar, en consecuencia, Ordena oficiar nuevamente al Comando General de la Policía Municipal de Altagracia de Orituco, a fin de que continúe el patrullaje policial constante por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la dirección antes referida, todo guiado a preservar su integridad y seguridad física y la de su familia, debiendo informar y advertir al ciudadano Clemente Antonio Maurel, de la prórroga acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Estado. Líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María A. Quiñónez