REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-S-2005-000352
Asunto: JP01-S-2005-000352
Imputado: Antonio José Figueroa


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 17 de octubre de 2006 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Antonio José Figueroa por el lapso de Un (01) año, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1)No realizar cambio de residencia, sin la previa autorización del Tribunal 2) Prohibición de acercarse a la víctima 3) Prestar un servicio comunitario y 4) Presentarse cada 30 días ante el tribunal.-

Segundo: Consta en actas que el imputado fue notificado en la dirección que aportó al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado.

La víctima pese a ser notificada, no compareció a la audiencia, lo que indica que el imputado no la ha molestado más; igualmente consta en actas constancias de las labores comunitarias prestadas por el imputado

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Antonio José Figueroa, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Antonio José Figueroa, quién es venezolano, nacido en Cumanacoa, Estado Sucre el 26-09-74, de 32 años, soltero, obrero, hijo de Edelia Figueroa y Antonio José Barrera, con residencia en Calle Guayana, N° C-033, Pueblo Nuevo. El Sombrero, Estado Guárico y cédula de identidad 14.815.071, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, decretando el cese de las medidas cautelares acordadas a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Johana Cancino