REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-P-2007-001673
Asunto: JP01-P-2007-001673


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 09 de Agosto de 2007 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Sánchez Irisma por el lapso de Siete (07) meses, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: por el lapso de Siete (07) meses, a quién impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y no agredir físicamente a la victima.-

Segundo: Consta en actas que la imputada fue notificada en la dirección que aportó al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

No se recibió comunicación alguna de parte de los familiares de la víctima, indicando que la imputada la haya molestado más.

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que la ciudadana Yajaira Josefina Sánchez Irisma, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° eiusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana Yajaira Josefina Sánchez Irisma, venezolana, nacida en esta ciudad, en fecha 10-06-85, de 22 años, soltera, del hogar, hija de Julia Josefina Sánchez Irisma y Policarpio Ramón Sánchez, residenciada en Las Palmas, final de la calle Vargas, No. 12, en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad 19.221.404, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, decretando el cese de las medidas cautelares acordadas a favor de dicha ciudadana.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Johana Cancino