REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º


Asunto Principal: JP01-P-2008-000549
Asunto: JP01-P-2008-000549



Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Cholett, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante la cual pide al Tribunal acuerde una prorroga a los fines de emitir pronunciamiento en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Arades Puertas Uelvins y como investigado Arreaza Erick José, este Tribunal observa:

Primero: El Ministerio Público informa que el 31 de octubre de 2007 recibe actuaciones distribuidas por la Fiscalía Superior, distinguidas con la causa H-579.469 procedente de la Fiscalía Cuarta, relacionada con denuncia interpuesta por la ciudadana Puerta de Arades Urbana Elvira, asignándole el número 12F19-0218-07; y en fecha 12 de diciembre del mismo año, fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la prácticas de las diligencias ordenadas, y hasta la fecha no se han recibido las actuaciones, venciendo el lapso para presentar acto conclusivo el día 01 de marzo del año en curso, solicitando en razón de ello una prórroga de 90 días para ello, basado en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Segundo: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”

Sobre la base de la anterior disposición, y analizados los señalamientos en que se funda la petición fiscal, considera este tribunal que en el presente caso, la solicitud fue presentada en tiempo hábil, además de ello, tas razones que explana para pedir la prorroga se encuentra ajustada a derecho, lo que hace procedente declarar Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se acordará la prórroga por 90 días continuos al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda una Prorroga de Noventa (90) días continuos a la presente fecha, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como investigado el ciudadano Arreaza Erick José y como víctima Uelvins Arades Puertas, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las actuaciones. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,

Johana Cancino