REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

Asunto Principal: JP01-S-2004-004623
Asunto: JP01-S-2004-004623


Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

Primero: En fecha 26 de Octubre de 2005 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Sixto José Blanco Tablante por el lapso de Un (01) año, e impuso como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: 1) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Cumplir presentaciones cada 60 días por 6 meses y cada 90 días por 6 meses más. 3) Prohibición de acudir a manifestaciones públicas. 4) Cumplir una labor social una vez.-

Segundo: Consta en actas que el imputado fue notificado en la dirección que aportó al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Se recibió comunicación emanada de la Oficina de Alguacilazgo, informando que el imputado antes mencionado cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado.

Igualmente se recibió constancia de la labor comunitaria prestada por el imputado a favor de la comunidad

Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que el ciudadano Sixto José Blanco Tablante, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° eiusdem. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Sixto José Blanco Tablante, venezolano, natural de El Pao, Estado Cojedes, de 53 años de edad, nacido en fecha 11-01-1951, en la Parroquia San José de Tiznados, hijo de Eliza Tablante y de Sixto Blanco, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.690.915, residenciado en San José de Tiznados, Estado Guárico, Calle Cedeño, casa N° 5, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, decretando el cese de las medidas cautelares acordadas a favor de dicho ciudadano.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Johana Cancino