REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
Asunto Principal: JP01-P-2006-001318
Asunto: JP01-P-2006-001318
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir el Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:
Primero: En fecha 03 de Mayo de 2006 este Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana Minerva Marquina por el lapso de Seis (06) meses, a quienes impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Presentaciones cada 60 días ante el Tribunal. 3) Prohibición de agredirse mutuamente y 4) Prestar dos servicios comunitarios.-
Segundo: Consta en actas que la imputada fue notificada en la dirección que aportó al tribunal al momento en que le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Cursa oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo informando que la imputada cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas.-
La víctima manifestó al tribunal que la imputada la haya molestado más, asimismo se recibieron constancias procedentes de la Iglesia con respecto a las labores comunitarias prestadas por la imputada ut supra.
Motivaciones para decidir: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Examinadas como han sido las actas que integran la presente pieza jurídica, se puede inferir, que la ciudadana Minerva Marquina, ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso; así mismo, no cursa información alguna que nos indique que el referido ciudadano haya estado procesado por otro delito, considerando quién decide que por haber cumplido con todas las condiciones impuestas, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deberá decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, y la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 7° eiusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana Minerva Henay Marquina Antia, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 07-11-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Deportivo, calle El Carmen, casa n° 45-J de esta ciudad, hija de Yanet Antias (V) y de Pedro Marquina (V), manifestó no tener cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, decretando el cese de las medidas cautelares acordadas a favor de dicha ciudadana.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Johana Cancino