REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de febrero de 2008
197º y 148º


Causa: JP01-P-2003-000002.
Penado: ciudadano Cristóbal Antonio Laya.
Decisión: Declarando Concluído por Cumplimiento de Confinamiento.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el último computo de cumplimiento de pena y la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 08-08-2007, la cual cursa a los folios 118 al 121 de la Segunda Pieza de la presente causa, donde este Tribunal le concedió la conmutación de la pena por confinamiento al penado Cristóbal Antonio Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.066.125, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 23-05-1984 de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luisa Ytriago y Antonio Laya, residenciado en la Calle Mariño, Casa N° 43, Centro III, Palo Negro, Estado Aragua este Tribunal observa:

Este Tribunal otorgó la conmutación de la pena por confinamiento al penado de marras en fecha 08 de agosto de 2007, por el lapso de Cuatro (04) meses y Trece (13) días, es decir hasta el 21 de Diciembre de 2007 y se le impuso las condiciones de no portar armas de fuego, residenciarse en Palo Negro, Estado Aragua y no cambiar de residencia sin autorización del tribunal, presentaciones por ente el registro civil de Palo Negro y presentarse por ante este despacho cada 30 días.

Una vez impuesto de la decisión del tribunal y notificado el penado, se dejó constancia de ello en acta levantada que cursa a los folios 113 al 114 de la segunda pieza. En este sentido se observa que el referido penado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este despacho hasta la fecha de culminación del lapso del confinamiento.

Asimismo no se ha tenido información en relación a que el penado ha portado armas de fuego o ingerido bebidas alcohólicas, situaciones que puedan afectar su comportamiento en la sociedad, en virtud de las obligaciones impuestas, además de residir en la ciudad indicada, tal y como se le ordenó, de donde se observa que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen acordado y las condiciones impuestas, sin que se evidencia el incumplimiento por parte del penado de las condiciones señaldas ut supra, lo que evidencia que el mismo ha cumplido totalmente con el régimen impuesto por el tribunal.

En virtud a todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Concluído el presente asunto, seguido contra el ciudadano Cristóbal Antonio Laya, bajo el Nº JP01-P-2003-02, por cumplimiento total de la pena, habiendo cumplido satisfactoriamente con el régimen establecido en la conmutación de la pena por confinamiento. En consecuencia, se decreta la Libertad Plena del indicado penado, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluida la solicitud que registre el indicado penado, en los archivos de dicho Cuerpo, exclusivamente por el presente asunto, al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, notificando de la conclusión del asunto. Líbrense los oficios respectivos y las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,


Abg. Osdalys Gil.