REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de febrero de 2008
197º y 148º


Causa: JP01-P-2006-000992.
Penado: ciudadano Luís Daniel Caniche Olivo.
Decisión: Declarando Extinción de la Pena.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, en relación a copia de oficio suscrito por el ciudadano Jesús Antonio Caniche, padre del ciudadano Luís Daniel Caniche Olivo y copia de acta de defunción del penado, cursantes a los folios 301 al 302 de la presente causa, este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

En fecha 21 de Noviembre de 2006, el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, condenó al ciudadano Luís Daniel Caniche Olivo a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedando definitivamente el 06 de diciembre de 2006, para posteriormente ser remitido a este juzgado para su debida ejecución.

Al folio 296 de la presente causa cursa oficio remitido por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual remite anexo Informe del Jefe de Régimen donde se deja constancia de la muerte del ciudadano Luís Daniel Canache Olivo, quién falleció el día 06-11-2007, en el referido recinto carcelario. Asimismo rielan a los folios 302 y 303 partida de nacimiento y certificado de defunción del penado de marras.
El artículo 103 del Código Penal establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte el reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma...”

Considera quién decide, que en virtud de la muerte del penado Luís Daniel Caniche Olivo, tal y como consta en el acta de defunción que riela en autos, lo más procedente y ajustado derecho en este caso, es el declarar extinta la pena que le fue impuesta al referido ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Y así se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Pena que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luís Daniel Caniche Olivo, titular de la cédula de identidad V-16.803.468, todo conforme a lo pautado en los artículos 103 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.