REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Causa N° JP01-X-2006-000043.
Penado: ciudadano Jonathan Silvestre Gilarte Renteada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 05 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano Jonathan Silvestre, cédula de identidad Nº 12.437.214, a la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, en relación a lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4° de la norma penal sustantiva y 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:

El sentenciado Jonathan Silvestre Gilarte Renteada fue detenido por primera vez el 27 de junio de 2005 hasta el 29 de junio de 2005, que fue puesto en libertad por medida cautelar otorgada, permaneciendo detenido por Dos (02) días. Posteriormente fue capturado en fecha 23 de octubre de 2006 hasta el día 24 de enero de 2008, fecha en que se le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, para una detención de Un (01) año, Tres (03) meses y un (01) día. El mismo fue condenado en fecha 14 de mayo de 2007 a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra se encuentra en libertad y ha estado detenido un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Tres (03) días, aún debe cumplir Dos (02) meses y Veintisiete (27) días.

Ahora bien, en relación a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este tribunal establece las fechas en las cuales el penado podría realizar su solicitud para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

- Destacamento de Trabajo: el 06 / 03 / 2.007 a las 12:00 p.m.

- Régimen Abierto: el 21 /04/ 2.007 a las 12:00 p.m.

- Libertad Condicional: el 21 / 10 / 2.007 a las 12:00 p.m.

- Confinamiento: el 21 /11 /2.007 a las 12:00 p.m.


Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando este juzgado que el penado permaneció detenido por un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Tres (03) días de prisión, este tribunal procede a aperturar el procedimiento para que el mismo opte por la conversión del resto de la pena por confinamiento, todo a tenor de lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, es por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Conversión del resto de la pena por confinamiento, a favor del penado Jonathan Silvestre Gilarte Ranteada, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal ordena: Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado Jonathan Silvestre Gilarte Ranteada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.214. Asimismo citar al penado de marras, a los fines de que presente constancia de residencia, donde vaya a establecerse y oferta y/o carta de trabajo comprobable. Asimismo solicitar información al Circuito Judicial de El Vigía, Estado Mérida, en relación a causa seguida en contra del penado, según causa N° 14-F7-0128-02, nomenclatura de la Fiscalía.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado, ordenando oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, notificándole la designación del Defensor Penitenciario correspondiente en la presente causa y de la decisión dictada. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación al penado de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Ofíciese. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.