REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

Causa N°: JP01-P-2006-001999.
Penado: ciudadana Nelly Pastora Manbell.

Visto la solicitud presentada por la Abg. Yudraski Quintana, en su condición de Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual solicita la practica de reconocimiento médico legal a la ciudadana Nelly Pastora Manbell, en la Clínica Santa Rosalía, en esta ciudad, este tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de enero de 2008, este juzgado recibió informe donde se establece que la penada presenta Nódulo Tiroideo Izquierdo, emanado de le médico cirujano general quien solicitó la valoración del endocrinólogo Dr. Luís García en la Clínica Santa Rosalía de esta ciudad, no indicando en la comunicación si requería el raslado de la penada para ello, solo se limitó a indicar que necesitaba la evaluación del médico especialista en cuestión.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

El defensor de la penada y La Directora del recinto carcelario solicitaron nuevamente la practica de la revisión médica del penado, a los fines de que se evalúe la misma por el médico endocrinólogo de la Clínica Santa Rosalía, en virtud del informe médico presentado por el médico adscrito al Hospital Israel Ranuárez Balza de esta ciudad, donde indica que la penada presente Nódulo Tiroideo Izquierdo, en virtud de salvaguardarle el estado de salud a subrogada penal, indicando que la misma ha sido trasladada al precitado nosocomio, pero falta la práctica de la evaluación por el médico especialista respectivo. Por ello este juzgado ordena realizar la respectiva revisión medica de la imputada con especialistas adscritos a Clínica Santa Rosalía, para así establecer con certeza la condición de la salud de la misma y posibles tratamientos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por El defensor Público Penal y la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela; en consecuencia ordena la práctica de evaluación médico forense a la penada Nelly Pastora Manbell; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Clínica Santa Rosalía, específicamente al Dr. Luís García. Boleta de Traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, anexándole copia de oficio remitido al médico que evaluará a la penada. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,

Abg. OsdalysGil.