REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

Causa N° JP01-P-2006-003998.
Penado: ciudadano Róger Bernardo Cafrunes Rodríguez.

Visto el escrito presentado por la Lic. Abg. Jasmine Mayz, en su carácter de Fiscal Penitenciario, así como oficio emanado del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la extensión de la ciudad de Calabozo, mediante el cual exponen la situación presentada con respecto al penado Roger Bernardo Cafrunes, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de septiembre de 2007, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado Roger Cafrunes la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la Caja de Trabajo Penitenciario, en la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad.

En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Roger Cafrunes, fuera del Establecimiento Penitenciario.

Posteriormente se recibe comunicación de la Penitenciaría General de Venezuela, donde se indica que el penado de marras no se ha presentado a ese establecimiento sin razón alguna, además de comunicación del Juzgado Segundo de Control de la extensión de Calabozo, donde se indica que el ciudadano Roger Cafrunes fue presentado ante ese juzgado y le fue concedida una medida cautelar, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

De las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentran fotocopias en relación al procedimiento contra el penado de marras, el cual fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en la carretera Calabozo-San José de Tiznados y presentado por ante el tribunal de Control de la ciudad de Calabozo, mediante los cuales se evidencia la aprehensión del ciudadano Roger Cafrunes, a quien se le decomisaron dos armas de fuego, quien fue presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público al Tribunal de Control respectivo.

Ahora bien, una vez revisadas las actas y corroborada la situación, donde se evidencia que el penado Roger Bernardo Cafrunes incumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal, consistente en pernoctar en la Penitenciaría general de Venezuela una vez cumpliera su jornada laboral en los días comprendidos de Lunes a Viernes y no portar ningún tipo de armas de fuego, en virtud de habérsele acordado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal Revoca el Destacamento de Trabajo otorgado como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, al ciudadano Roger Bernardo Cafrunes Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado Roger Bernardo Cafrunes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació el 19/06/1980, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángel Aristóbulo Cafrunes y Lina del Socorro Rodríguez, con residenciada en la Calle Bolívar, N° 24, San José de Tiznados, estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, para lo cual se remitirá oficio respectivo al Director del referido centro carcelario, a los fines de prohibirla la salida del penado de marras, el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Coordinación Zonal respectiva. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.