REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 18 de febrero de 2008
197º y 148º
Causa: JP01-P-2003-000037.
Penado: ciudadano Reinaldo Acosta Arteaga.
Vista de la revisión de las presentes actuaciones, seguida contra el penado, Reinalddo Acosta Artega, plenamente identificados en actas, a quien en fecha 08-06-2006, se le dictó Sentencia Condenatoria, imponiéndosele a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y fue ejecutada por el Tribunal de Ejecución N° 01 en fecha 18-07-2006; este Tribunal en virtud de lo solicitado por la defensa examina las actuaciones, a los fines de determinar la concurrencia de una de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa el cómputo efectuado con anterioridad, conforme lo previsto en el artículo 482 ejusdem, procediéndose a efectuar el siguiente análisis:
El penado fue detenido por primera y única vez, en fecha 22-06-2003, por lo que para el día de hoy 18-02-2008, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, lleva un tiempo de detención efectiva de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días de prisión mas la redención acordada de Seis (06) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, suma un total de tiempo de detención Cinco (05) años, Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, de faltándole por cumplir un tiempo de Tres (03) años, Nueve (09) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, que cumplirán definitivamente el 10-12-2011, a las 12:00 m.
DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO QUE OPTA
Del cómputo anteriormente realizado, se verifica que el penado Reinaldo Acosta Arteaga, ha extinguido el tercio (1/3) de la pena, es decir, Tres (03) años, correspondiente a la pena de Nueve (09) años de prisión, por lo que se hace procedente, Aperturar el Procedimiento para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a favor de dicho penado, conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se Ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el mencionado penado; Oficiar igualmente, a la Coordinación de Evaluación y Diagnóstico Zonal 5 de este Estado, para que proceda a evaluar al penado y remitir el Informe Psico Social a este Tribunal, remitiéndosele de la misma manera, Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución. Oficiar al Internado Judicial de esta Ciudad, solicitando las constancias de Conductas y Record Conductuales del penado, a fin de verificar si ha incurrido o no en delitos o faltas durante su tiempo de reclusión. Así se declara y se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se Ordena la apertura del Procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a favor del penado Reinaldo Acosta Arteaga, por llenarse los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el referido penado; Oficiar igualmente, a la Coordinación de Evaluación y Diagnóstico Zonal 5 de este Estado, para que proceda a evaluar al penado y remitir el Informe Psico Social a este Tribunal, remitiéndose copia Certificada de la sentencia Condenatoria y del auto de Ejecución. Oficiar a la Penitenciaría General de Venezuela, solicitando la constancia de Conducta y Record Conductual del penado, a fin de verificar si ha incurrido o no en delitos o faltas durante su tiempo de reclusión. Ofíciese lo que haya lugar, notifíquese a las partes. Déjese copia y cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Annakarine Peña.