REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de febrero de 2008
197º y 148º
Causa: JL01-P-2002-000059.
Penado: ciudadano Alexander José Morillo Núñez.
Decisión: Declarando Concluído por Cumplimiento de Confinamiento.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el último computo de cumplimiento de pena y la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 21-01-2005, la cual cursa a los folios 80 al 83 de la Tercera Pieza de la presente causa, donde este Tribunal le concedió la conmutación de la pena por confinamiento al penado Alexander José Morillo Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.301.607, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 16-11-1981, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Yhajaira Núñez y José Morillo, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Bloque 34, Piso 05, Apto 5-B, Parroquia El Recreo, caracas, Distrito Capital, este Tribunal observa:
Este Tribunal otorgó la conmutación de la pena por confinamiento al penado de marras en fecha 21 de enero de 2005, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, es decir hasta el 18 de julio de 2007 y se le impuso las condiciones de no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no portar armas, residenciarse en el barrio Pinto Salinas, Bloque 34, Piso 05, Apto 5-B en la ciudad de Caracas y no cambiar de residencia sin autorización del tribunal, presentarse cada 30 días por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo.
Una vez impuesto de la decisión del tribunal y notificado el penado, se dejó constancia de ello en acta levantada que cursa a los folios 101 y 102 de la tercera pieza. En este sentido se observa que el referido penado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este despacho hasta la fecha de culminación del lapso del confinamiento.
Asimismo no se ha tenido información en relación a que el penado haya cometido otro ilícito penal, que ha portado armas de fuego o ingerido bebidas alcohólicas, situaciones que puedan afectar su comportamiento en la sociedad, de donde se observa el cumplimiento del penado con las obligaciones, además de residir en el lugar establecido por este juzgado. De las actas procesales, especialmente al folio 147 y 148 de la tercera pieza se observa que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones acordado, sin que se demuestre el incumplimiento por parte del penado de las condiciones señaldas ut supra, lo que evidencia que el mismo ha cumplido totalmente con el régimen impuesto por el tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud a todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Concluído el presente asunto, seguido contra el ciudadano Alexander José Morillo Núñez, bajo el Nº JL01-P-2002-59, por cumplimiento total de la pena, habiendo cumplido satisfactoriamente con el régimen establecido en la conmutación de la pena por confinamiento. En consecuencia, se decreta la Libertad Plena del indicado penado, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que sea excluida la solicitud que registre el indicado penado, en los archivos de dicho Cuerpo, exclusivamente por el presente asunto, al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, notificando de la conclusión del asunto. Líbrense los oficios respectivos y las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Osdalys Gil.