REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de febrero de 2008
197º y 148º


Causa: JP01-P-2006-000249.
Penado: ciudadano Edgar Alexander Martínez Romero.
Decisión: Apertura de Procedimiento para Destacamento de Trabajo.


Con vista del escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público a favor del penado Edgar Alexander Martínez Romero, recluido actualmente en la Penitenciaría General de Venezuela como centro de cumplimiento de pena, mediante el cual solicita la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal, este Tribunal, a fin de determinar la posibilidad en que se encuentra dicho penado, para optar a la alternativa de cumplimiento de pena solicitada, procede a efectuar nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a decidir en los términos siguientes:

El penado Edgar Alexander Martínez Romero, fue condenado en fecha 10-07-2007, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionados en el artículo 405 en concordancia con los artículos 74 y 422 del Código Penal, haber sido condenado igualmente a las accesorias de Ley.

El penado Edgar Alexander Martínez Romero, fue condenado a siete años de prisión y detenido por primera y única vez, en fecha 28-01-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 08 de febrero de 2008, para un lapso de Dos (02) años y Diez (10) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Veinte (20) días, que cumplirá definitivamente el 28 de enero de 2013 alas 12:00 p.m.

Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena de Siete (07) años de prisión, la cuarta parte de dicha pena es de Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo, a favor del penado Edgar Alexander Martínez Romero, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal, ordenándose así:

1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de solicitar y recabar la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado Edgar Alexander Martínez Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.842.504.

2.- Oficiar a la dirección de la Penitenciaría de Venezuela, a fin de solicitar y recabar, constancia de conducta y record conductual del mencionado penado, con el propósito de verificar si durante su reclusión ha incurrido en alguna falta o delito, además de informar a dicha Dirección, que deberá ser evaluado por un equipo técnico de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, lo que se encuentra obligado a vigilar dicha dirección, al momento en que se presente cualquier equipo técnico.

3.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia del Estado Aragua, requiriendo que se evalúe y emita el Informe Psico-social del penado Edgar Alexander Martínez Romero.

4.- Notificar al penado y Oficiar a la Caja de Trabajo Penitenciario para solicitar un cupo de trabajo para el penado, en virtud de la solicitud de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Acuerda la apertura del procedimiento para optar a la medida de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado Edgar Alexander Martínez Romero, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal, ordenándose lo dispuesto ut supra. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio copia del auto de apertura de procedimiento para destacamento de Trabajo para su consignación en el expediente carcelario. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Abg. Osdalys Gil.