REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6667-07
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA TORO TORREALBA Y PAULA RAMONA SALAZAR CHAGUAN

En fecha 13 de diciembre de 2007, los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORO TORREALBA Y PAULA RAMONA SALAZAR CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.397.430 y 8.564.110, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.906; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA TORO TORREALBA Y PAULA RAMONA SALAZAR CHAGUAN, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefectura de la Parroquia San Rafael de Laya del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 29 de diciembre de 2000, como consta de acta N° 04.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,





FAH/lp
Exp. N° 6667-07