República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.669-07.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: MANUEL JOSE TORRES ALQUIADES e INES YOLANDA MAGO.

En fecha 13 de diciembre del año 2007, los ciudadanos MANUEL JOSE TORRES ALQUIADES e INES YOLANDA MAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en LA Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.246.426 y 4.249.713, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Régulo Manuel Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.679, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL JOSE TORRES ALQUIADES e INES YOLANDA MAGO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo del año mil novecientos setenta y seis.- (1.976), como consta de acta N° 167.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos, Sonia Maite, José Leonel y Meter Adelso Torres Mago, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, primero (01) de febrero del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


FAH/jga.-.
Exp. N° 6.669-07