República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6675-07
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Pablo José Rodríguez Moreno y Carmen Cecilia Guerra Solórzano.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, los ciudadanos Pablo José Rodríguez Moreno y Carmen Cecilia Guerra Solórzano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.892.186 y V. 10.666.481, con domicilio en la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Andrés Gutiérrez Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°: 101.062, presento escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Pablo José Rodríguez Moreno y Carmen Cecilia Guerra Solórzano, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico en fecha diez (10) de junio de mil novecientos noventa y tres (1.993), como consta de acta N°: 191.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, primero (01) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
FAH/mcc
Exp. N°: 6675-07
|