República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.678-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: JOSE VENANCIO ZAMBRANO y MARIA AUXILIADORA BLANCO HERNÁNDEZ.
En fecha 08 de enero del año 2008, los ciudadanos JOSE VENANCIO ZAMBRANO y MARIA AUXILIADORA BLANCO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.796.766 y 4.393.7437, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Efraín Arvelaiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.963, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE VENANCIO ZAMBRANO y MARIA AUXILIADORA BLANCO HERNÁNDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.- (1.974), como consta de acta N° 157.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos, María José, Maury Isabel y Francisco Javier Zambrano Blanco, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, primero (01) de Febrero del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Franklin Agüero Hernández
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


FAH/jga.-.
Exp. N° 6.678-08