REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°. 5769-05
MOTIVO: DERECHO AL COBRO DE Honorarios de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: ANA MIRELES, JUSTINA MIRELES, MARINA MIRELES, MELIDA MIRELES, PABLO MIRELES PEDRO MIRELES Y MARIA MIRELES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA. INPREABOGADO N° 78.820.-
I
Por libelo de demanda presentado en fecha 04 de Diciembre de 2.007, el Abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.217, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 85.832, demandó por estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado, a los ciudadanos: ANA MIRELES, JUSTINA MIRELES, MARINA MIRELES, MELIDA MIRELES, PABLO MIRELES PEDRO MIRELES Y MARIA MIRELES, identificados en autos, y de este domicilio. Alegando, que los honorarios reclamados se causaron por las actuaciones efectuadas en la presente causa que reclama, los montos señalados previamente así: 1) Diligencia de fecha 25-01-06, que riela al folio 50 de la primera pieza del expediente N° 5769-05, 2) escrito de fecha 08-02-06 que riela a los folios 52 y 53, 3) diligencia de fecha 16-02-06 que riela al folio 58, 4) diligencia de fecha 05-04.06, que riela al folio 72,(sin valorar), 5)estudio del caso, análisis de la demanda, contestación de la demanda que corre inserta a los folios 73 al 84, 6) diligencia de fecha 21-05-06, folio 94, 7) escrito de promoción de pruebas de fecha 08-05-06, folios 130 al 133, 8) diligencia de fecha 01-06-06, folio 168, 9) diligencia de fecha 13-06-06, folio 172, 10) asistencia al acto de evacuación de testigos de fecha 19-06-06, folios 176 y 177, 11) diligencia de fecha 19-06-06, folio 179, 12) asistencia al acto de testigos de fecha 26-06-06, folios 182 y 183, 13) diligencia de fecha 31-05-07 folio 23, tercera pieza.-

Por auto que riela al folio 04, de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Diciembre de 2.007, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la parte demandada. Que fue citada el 17 de enero de 2.008, y en fecha 22 del mes y año mencionado, el Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado N° 78.820, consignó en CUATRO (04) folios útiles y sus anexos, la contestación a la demanda, rechazando por excesivo el monto de honorarios, y acogiéndose al derecho a cobrar honorarios.-
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus escritos.-
Siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Establece la doctrina y la jurisprudencia, de haber el demandado negado, rechazado, contradicho, desconocido o impugnado el derecho que pretende el accionante, que indistintamente que se haya acogido o no en forma subsidiaria al derecho de retasa, el operador de justicia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, deberá abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como lo hizo este Juzgado, por lo que se considera tal actuación ajustada a derecho en razón de la resistencia opuesta por el demandado de autos, de tal suerte que dicho auto por ser de mero trámite no está sujeto a recurso alguno, según sentencia de fecha 1° de Junio de 2.000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
III
Corresponde a este Juzgador establecer el derecho que tiene el abogada accionante a cobrar los honorarios profesionales causados con objeto de las actuaciones ya supra señaladas.-.
Ahora bien, estando en la fase declarativa, corresponde a quien juzga revisar las probanzas traídas por las partes a la causa, en uso del principio de la comunidad de la prueba, y a tal efecto se establece lo siguiente: Consta a los folios, 50, 52, y 58 del expediente N° 5769-05, pieza 01, diligencias de fecha 25-01, 08-02 y 16-06 del año 2006, que se tratan de actuaciones que no tuvieron ningún efecto jurídico, y que se ocasionaron con respecto a la cuestiones previas por el hoy accionante que fuero declaradas sin lugar y que por ello fue condenado en costas, en consecuencia se desechan los ítems 1, 2 y 3 señalados por el abogado accionante. Se desecha la señalada con el item 04, toda vez que no señaló monto alguno, Por lo que respecta a las marcadas con los ítems; 8, 9, 11 se desechan habida cuenta que se refieren a una actividad realizada por él, en virtud de no haber comparecido el testigos los testigos promovidos a su instancia y así se decide.-
IV
Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios intentada por ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO contra los ciudadanos: ANA MIRELES, JUSTINA MIRELES, MARINA MIRELES, MELIDA MIRELES, PABLO MIRELES PEDRO MIRELES Y MARIA MIRELES, identificados en autos, concluyendo así la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, para que una vez firme la presente decisión se continuará a instancia de parte con el proceso ejecutivo estimativo e intimatorio y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Santiago A. Restrepo Pérez.


La Secretaria,

Abog. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 a.m.-
La Secretaria,

SARP
Exp. N° 5769-05