REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6225-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Juan Carlos Pérez Palima y Celimar Gisela Rodríguez Gamez
En fecha 15 de enero del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Palima y Celimar Gisela Rodríguez Gamez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en la ciudad de Ortiz, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Número: V. 12.842.129, V.18.616.894, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Miles Silva Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.202. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de diciembre del año 2.002, por ante el Departamento de Asuntos Civiles de la Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen exponiendo que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble situado en la Calle San Juan S/N, de la Parroquia Ortiz Jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico, ahora bien desde hace algún tiempo han surgido una incompatibilidad de caracteres, que han hecho prácticamente imposible la vida en común, por lo de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan que durante su matrimonio, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por diligencia que riela al folio seis (6) del expediente, de fecha 22 de enero de 2.008, comparecen los ciudadanos: Juan Carlos Pérez Palima y Celimar Gisela Rodríguez Gámez, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 15 de enero de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Juan Carlos Pérez Palima y Celimar Gisela Rodríguez Gamez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, en fecha 31 de diciembre del año 2.002. Acta N°: 34.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SARP/mcc
Exp. N°: 6225-07
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