REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5720-05
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Militza Emilia Rubio Pernía y Yupanki José Solano Caraballo

En fecha 03 de noviembre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Militza Emilia Rubio Pernía y Yupanqui José Solano Caraballo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.633.444 y 15.123.893, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de julio del año 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, del Distrito Capital, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, Sector Las Palmas, Pasaje Los Baños, Casa N°: 1-31.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tuvieron ningún tipo de bienes que liquidar, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, y luego de una madura reflexión con pleno conocimiento, por desavenencias surgidas en el transcurso de vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.






Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 06 de noviembre de 2.006, comparece la ciudadana Militza Emilia Rubio Pernía, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación del cónyuge, ciudadano Yupanqui José Solano Caraballo, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 09 de noviembre de 2.006. Por diligencia de fecha 08 de marzo del año 2.007, suscrita por el Alguacil de este tribunal, consigno la boleta librada al ciudadano Yupanqui José Solano Caraballo. Al folio 10 riela instrumento de poder apud acta otorgado por la ciudadana Militza Emilia Rubio Pernia al abogado Gianfranco Giovanni D’ Andrea Ceballos. Seguidamente la ciudadana Militza Emilia Rubio Pernia solicita la notificación del cónyuge Yupanqui José Solano Caraballo, por carteles de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 27 de septiembre del año 2.007. Al folio 17 consta la publicación y consignación del cartel ordenado publicar.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Militza Emilia Rubio Pernía y Yupanqui José Solano Caraballo, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio del año 2.004. Acta N°: 54.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.





El Juez,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
















SARP/mcc
Exp. N°: 5720-05