REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6125-06
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ABRAHAM LORETO Y DAIMAR PARICA AREVALO

En fecha 18 de octubre de 2006, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ABRAHAM LORETO Y DAIMAR PARICA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.217.283 y V-13.857.436, en ese orden, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 23 de septiembre de 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 3 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, la cónyuge DAIMAR PARICA AREVALO, asistida de abogado solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano ABRAHAM LORETO. Por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se acordó la notificación del prenombrado ABRAHAM LORETO, comisionándose suficientemente, para ello al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; y cuyas resultas rielan del folio 13 al 18. Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana DAIMAR PARICA AREVALO, solicita al Tribunal proceda a decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y disuelto el vínculo matrimonial existente. Por auto de fecha de esta misma fecha, el Juez de este Juzgado, Abg. Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa. En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ABRAHAM LORETO Y DAIMAR PARICA AREVALO, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 23 de septiembre de 2005, acta N°. 86. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria,



SARP/l.p.
Exp. Nº 6125-06