REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.



ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.425-07
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: CARMEN GRISELDA BELISARIO.

I.
En fecha 07 de Junio del año 2007, la ciudadana CARMEN GRISELDA BELISARIO, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-589.955, debidamente asistida por el Abogado Nicolás Rafael López Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.216, presentó escrito libelar por ante este Juzgado 1° de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del etado Guárico, donde solicitó la inserción de su acta de nacimiento.-
Alega la demandante, que nació en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 1.962, siendo sus padres CLEOFE JOSÉ JIMÉNEZ (difunto) y CARMEN YOLANDA BELISARIO, que no aparece asentada el acta de nacimiento en el Registro Civil de Nacimientos, según se evidencia de la constancia expedida por el Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, que acompañó al escrito marcada “A” donde se hace constar que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por la autoridad Civil, del Municipio, y acompañó fotocopia de la cédula de identidad, por lo que ocurre para demandar la inserción de su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.
Del folio 03 al folio 04, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 12 de Junio del año 2007, este Juzgado acuerda darle entrada, admite la demanda, ordena la publicación de un edicto haciendo un llamado a las personas que tengan interes en este procedimiento y notificar a la Fiscalía décima del Ministerio público.
Por diligencia de fecha 20 de Junio del año 2007, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guarico.
A continuación, el 02 de Julio de 2007, fue consignado edicto debidamente publicado en el diario El Siglo.
Vencido el lapso para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, no consta en autos, que haya comparecido persona alguna.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, el actor, promovió las que cursan en autos, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 25 de Julio de 2007 y las mismas serán analizadas y valoradas de conformidad con lo establecido, en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso probatorio, por auto de fecha 25 de Octubre de 2007, se fijó el término para presentar informes, el 23/11/2007, fueron presentados.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:
…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"
Y el artículo 505, eiusdem, establece:
…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".
En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.
Solicita la ciudadana CARMEN GRISELDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.352, debdamente asistida de abogado la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados enla Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio” del estado Guárico, manifestando a tal efecto que nació en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, el día 16 de julio de 1.962, y que es hija de la ciudadana CARMEN YOLANDA BELISARIO, fundamentando su acción en el artículo 458 del Código Civil.- Acompañó a su solicitud constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, marcada “A” mediante la cual se establece que no aparece registrada la acta de nacimiento cuya inserción se pide y marcada “B”, fotocopia de la cédula de identidad de la la solicitante., documentos estos que fueron promovidos durante el iter probatorio, y que se aprecian a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Se aprecia a tenor del artículo 1.357 del Código Civil, el documento (oficio) que corre inserto al folio dieciséis (16), donde se establecen los datos filiatorios de la solicitante, coincidentes con su dichos. En su oportunidad prestaron testimonio los ciudadanos: FELIPE RAFAEL MÉNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad N° V- 2.509.267, LUIS EDUARDO RIOS, con cédula de identidad N° V-4.087.561, y ALI JOSÉ ARRAIZ PIMENTEL, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes al afimar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana: CARMEN GRISELDA BELISARIO, que es casada, que nació en la ciudad de San Juan de los Morros el 16 de Julio de 1.962, que es hija de Cleofe José Jiménez (fallecido) y de Carmen Yolanda Belisario.-
Analizadas las pruebas documentales y las testificales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientemente probados los alegatos esgrimidos por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por ello ha demostrado que efectivamente nació el 16 de Julio de 1.962, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, y es hija del ciudadano CLEOFE JOSÉ JIMÉNEZ (fallecido) y CARMEN YOLANDA BELISARIO, con cédula de Identidad N° V-7.287.472, en consecuencia la presente acción ha de prosperar y así se decide.-

III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento, fue interpuesto por la ciudadana CARMEN GRISELDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.784.352, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, quien nació en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio estado Guárico, en fecha dieciesies (16) de Julio de 1.962, siendo sus padres CLEOFE JOSÉ JIMÉNEZ (fallecido) y CARMEN YOLANDA BELISARIO, con cédula de identidad N° V-7.287.472.-
En consecuencia se ordena remitir con oficio, sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a fin de que se haga la inserción que se ordena en los libros de nacimientos llevados por esa institución.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
SARP
Exp N°. 6.425-07