República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.179-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ALFONSO RAMÓN GALINDO BRAVO y OTROS.

En relación a la solicitud de fecha 25 de enero del año 2.008, suscrita por los ciudadanos ALFONSO RAMÓN GALINDO BRAVO, MARÍA JOSEFINA GALINDO DE PÁEZ, ABUNDA NICOLASA GALINDO BRAVO, FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO, JESÚS AMBROCIA GALINDO BRAVO, FLORENCIO GALINDO BRAVO, NÉLIDA RAFAELA GALINDO DE MARTINEZ y NIRIA MARGOT GALINDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 846.439, 2.219.224, 2.514.048, 2.508.825, 2.516.330, 2.518.236, 2.524.487 y 4.391.318, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hermanos se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CELINA COROMOTO GALINDO BRAVO, quien falleció ab-intestato el día 11 de enero del año 2008, en su residencia ubicada en la calle Zaraza, N° 10 de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a ALFONSO RAMÓN GALINDO BRAVO, MARÍA JOSEFINA GALINDO DE PÁEZ, ABUNDA NICOLASA GALINDO BRAVO, FLORENCIO ANTONIO GALINDO BRAVO, JESÚS AMBROCIA GALINDO BRAVO, FLORENCIO GALINDO BRAVO, NÉLIDA RAFAELA GALINDO DE MARTINEZ y NIRIA MARGOT GALINDO BRAVO, como Únicos y Universales Herederos, de la extinta CELINA COROMOTO GALINDO BRAVO. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SER/jga.-
SOL. Nº 7.179-08