REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6230-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: José Rafael Arreaza Gamarra y Jocelyn Andreina del Carmen Álvarez Cabeza

En fecha 17 de enero del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: José Rafael Arreaza Gamarra y Jocelyn Andreina del Carmen Álvarez Cabeza, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V. 4.391.572, V.11.121.332, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María Auxiliadora Rojas F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.373. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de enero del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Siguen exponiendo que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 18 de febrero de 2.008, comparecen los ciudadanos: José Rafael Arreaza Gamarra y Jocelyn Andreina del Carmen, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 17 de enero de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, José Rafael Arreaza Gamarra y Jocelyn Andreina del Carmen Álvarez Cabeza, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 10 de enero del año 2.004. Acta N°: 005.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




SRP/mcc
Exp. N°: 6230-07