República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.150-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CANDELARIA AVELINA RAMIREZ de GARCIA

En relación a la solicitud de fecha 14 de enero del año 2.008, suscrita por la ciudadana CANDELARIA AVELINA RAMIREZ de GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.787.845, quien actúa en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, donde solicita sea declarada conjuntamente con su hermanos, ISRAEL EDUARDO y RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.295.869 y 8.778.828, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CARMEN ELENA DÍAZ, quien fue su madre y quien falleció ab-intestato el día 24 de enero del año 2007, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana CANDELARIA AVELINA RAMIREZ de GARCIA, conjuntamente con sus hermanos ISRAEL EDUARDO y RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ DÍAZ, como Únicos y Universales Herederos, de la extinta CARMEN ELENA DÍAZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SER/jga.-
SOL. Nº 7.150.08